sábado, 13 de octubre de 2018

PROCESO DE FUERO SINDICAL


PROCESO DE FUERO SINDICAL (Ver enlace de presentación al final)

Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el juez del trabajo
PROCEDIMIENTO
Juez competente
1. Juez Laboral del Circuito;
2. Juez Civil del Circuito.
"El proceso de fuero sindical puede iniciarlo tanto el empleador como el trabajador"
1. Admitida la demanda el Juez en providencia que se notifica personalmente y que dictara dentro de las 24 horas siguientes, ordenara correr traslado y citará a las partes para audiencia. 
2. La audiencia tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. 
3. En esta audiencia el demandado contestara la demanda y propondrá las excepciones que considere tener a su favor. 
4. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantara el saneamiento del proceso y la fijación del litigio. 
Capitulo XVI. Art. 112 - 118B. CPL.
5. En esta misma audiencia se decretan y practican pruebas y se dicta sentencia. Si no fuere posible dictar el fallo, se citara para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes. 

6. 
Sentencia
: apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno. 

7. 
Prescripción
: dos (2) meses. 
Trabajador
: desde la fecha de despido, traslado o desmejora. 
Empleador
: desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según sea el caso. 
Articulo 406 CST
. -Subrogado. L. 50/90, art. 57. Modificado. L. 584/2000, art. 12.
Estan amparados por el fuero sindical: 

a) Los fundadores de un sindicato, desde el dia de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; 

c) 
Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités secciónales, sin pasar de uno (1) principal y uno (1) suplente. Este amparo se hara efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más

Trabajadores amparados por el Fuero Sindical
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por le mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. 

PAR. 1°-Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este articulo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. 

PAR. 2°-
Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador

Contenido de la sentencia
Articulo 408 CST
. -Modificado. Dto. 204/57, art. 7°.

El juez negara el permiso que hubiere solicitado el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprobare la existencia de una justa causa. 

Si en el caso de que trata el inciso primero del articulo 118 del CPL se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenara su reintegro y se condenara al patrono a pagarle, a titulo de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido


Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo articulo, se ordenara la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenara al patrono a pagarle las correspondientes indemnizaciones. 
Justas causas de despido
Articulo 410 CST
. -Modificado. Dto. 204/57, art. 8°.

Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: 

a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante mas de ciento veinte (120) días, y 

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del CST para dar por terminado el contrato. 
CASO N° 4
CARLOS SÁNCHEZ RAMÍREZ
ingreso a una empresa el dia 10 de Octubre de 1998 y fue desvinculado por justa causa alegada por el empleador teniendo en cuenta daños a materiales y equipos según declaraciones de tres compañeros de trabajo. Estos hechos fueron aceptados por el trabajador en una diligencia de descargos. 

Fue desvinculado el día 05 de Marzo del 2014 y devengaba un salario de $900.000 mensuales. el trabajador se desempeñaba como Presidente de la Junta Directiva del Sindicato existente en la Empresa. 

Encárquese del asunto y presente la demanda correspondiente. 

Es de anotar que le fueron liquidadas y pagadas las prestaciones sociales causadas con motivo de su retiro. 
Señor(a) 
Juez Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. (Reparto)
E. S. D.

REF: Poder Especial

Carlos Sánchez Ramírez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13 567 345, expedida en Bogotá, D.C, mayor de edad y vecino de esta ciudad, comedidamente manifiesto al señor(a) juez, que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor Cesar Augusto Baez Alipio igualmente mayor de edad y de esta vecindad, abogado titulado en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1 024 569 607 expedida en Bogotá, D.C., y portador de la tarjeta profesional número 01041996 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie y lleve hasta su terminación Proceso de Fuero Sindical, contra PETROL SERVICES S.A., empresa de petróleos colombiana identificada con NIT 460896658 domiciliada en la ciudad de Bogotá, cuyo representante legal actual es Pedro Vallejo Ortiz identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16 385 184, expedida en Bogotá, D.C., persona mayor de edad y también de esta vecindad, a efecto de obtener, previo trámite correspondiente, los pronunciamientos que se indicaran en la parte petitoria de la respectiva demanda.

Mi apoderado queda facultado para transigir, desistir, sustituir, reasumir, recibir y demás facultades legalmente otorgadas y necesarias para el cabal cumplimiento del proceso, de conformidad con el articulo 70 del C.P.C. 

Sírvase por lo tanto, Señor(a) Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder. 

Del Señor Juez, 

Atentamente,

Carlos Sánchez Ramírez
C.C. No. 13 567 345 de Bogotá, D.C. 

ACEPTO

Cesar Augusto Baez Alipio
C.C. No. 1 024 569 607 de Bogotá, D.C.
T.P. No. 01041996 del C. S. de la J.
PODER
Señor(a) 
Juez Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. (Reparto)
E. S. D.

REF: Proceso de Fuero Sindical del Señor Carlos Sánchez Ramírez contra PETROL SERVICES S.A.

Cesar Augusto Baez Alipio, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1 024 569 607, expedida en Bogotá, D.C., abogado en ejercicio, portador, de la tarjeta Profesional No. 01041996 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado de; Carlos Sánchez Ramírez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13 567 345, expedida en Bogotá, D.C, persona mayor de edad y vecino de la ciudad Bogotá, D.C., de acuerdo con poder debidamente conferido y que adjunto a la presente demanda, con el debido respeto me permito impetrar ante su despacho, Proceso de Fuero Sindical de acuerdo con los artículos 112 a 118 del Código del Procedimiento Laboral y concordantes, en contra de PETROL SERVICES S.A. empresa de petróleos colombiana identificada con NIT 460896658 domiciliada en la ciudad de Bogotá, cuyo representante legal actual es Pedro Vallejo Ortiz identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16 385 184, expedida en Bogotá, D.C., persona mayor de edad y también de esta vecindad, a efecto de obtener, previo trámite correspondiente, los pronunciamientos que se indicaran en la parte petitoria de esta demanda. 

Para dar fundamento a la presente, pongo en su conocimiento los siguientes:
HECHOS

Constituyen hechos sobre los cuales edificaré las pretensiones, los siguientes:

1. El Señor Carlos Sánchez Ramírez, mi poderdante ingreso a la empresa PETROL SERVICES S.A. el día 10 de octubre de 1998 bajo un contrato laboral escrito a término indefinido.

2. Mi poderdante se desempeña como Presidente de la Junta Directiva del Sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A., desde el día 14 de marzo de 2000.

3. El Señor Carlos Sánchez Ramírez, fue desvinculado del cargo de operario de retroexcavadora, el día 05 de marzo de 2014 por justa causa alegada por el empleador, contenida en el numeral cuarto, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, esta causal no fue previamente calificada por el juez del trabajo.

4. Mi poderdante acepto los hechos causantes del despido en una diligencia de descargos celebrada el día 04 de marzo de 2014.
5. A la fecha del despido, mi poderdante devengaba un salario de novecientos mil pesos mensuales m/c ($900.000).

6. El reajuste anual del salario devengado por el Señor Carlos Sánchez Ramírez, desde la fecha de contratación hasta la fecha de despido fue del 3%.

7. A la fecha de despido le fueron liquidadas y pagadas las prestaciones sociales causadas con motivo de su despido.

8. El Señor Carlos Sánchez Ramírez, goza de fuero sindical por su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A.

9. A la fecha no se ha iniciado proceso para levantar el fuero sindical al Señor Carlos Sánchez Ramírez, de lo que se colige que su despido fue ilegal.

Teniendo en cuenta los anteriores hechos, le solicito a usted las siguientes:
PRETENSIONES

1. Que se declare que existió una relación laboral entre el Señor Carlos Sánchez Ramírez y la empresa PETROL SERVICES S.A. desde el día 10 de octubre de 1998 hasta el 05 de marzo de 2014.

2. Que se declare que el Señor Carlos Sánchez Ramírez, al momento de su despido gozaba de fuero sindical por su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A.

3. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la ilegalidad del despido del señor Carlos Sánchez Ramírez, por ostentar fuero sindical al momento del hecho, además de que no existió una previa calificación de la causal de despido por parte del juez del trabajo.

4. Que se ordene el reintegro inmediato al cargo de operario de retroexcavadora, que desempeñaba el señor Carlos Sánchez Ramírez, bajo las mismas condiciones en las que se encontraba laborando antes de su despido.
5. Que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido 05 de Marzo de 2014, hasta la fecha en que se produzca su reintegro efectivo, con los respectivos reajustes anuales del 3% sobre su salario. 

6. Que se condene en costas al demandado.

JURISDICCIÓN

Tiene usted señor(a) juez jurisdicción por el sólo hecho de estar posesionado. Además, con fundamento en el Numeral 2 del artículo 2, del Código de Procedimiento Laboral, la jurisdicción laboral conocerá de las acciones sobre fuero sindical cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.

COMPETENCIA

Con fundamento en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Laboral: 

Artículo 5, competencia por razón del lugar, determinado por el domicilio del demandado a elección del demandante.

Artículo 13, competencia en asuntos sin cuantía, pues el problema jurídico ventilado no es susceptible de fijación de cuantía. 

La materia objeto de esta demanda, corresponde ser conocida por un juez laboral del circuito. 
NATURALEZA DEL PROCESO

Dado lo anteriormente expuesto, es usted competente Señor(a) Juez para conocer el presente proceso, teniendo en cuenta los artículos 112 a 118 del Código de Procedimiento Laboral y concordantes.

Además, de los factores determinantes de la competencia previamente citados en los respectivos apartes.

A la presente demanda debe dársele el trámite del Proceso de Fuero Sindical, previsto en el capítulo XVI, Procedimientos Especiales, del Código de Procedimiento Laboral. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamento jurídico me permito señalar las siguientes disposiciones: 

1. Sustantivas: 

a. Orden constitucional: Artículos 25 (Derecho al trabajo), 29 (Debido proceso), 39 (Derecho de asociación sindical).

b. Orden legal: Artículos 405 (Definición Fuero Sindical), 406 literal c. y PAR. 2° (Amparados por fuero sindical), 407 (Miembros de la Junta Directiva amparados por fuero sindical), 408 (Contenido de la sentencia), 410 literal b (Justas causas para el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical) y demás normas concordantes en la materia, Código Sustantivo del Trabajo.

2. Procedimentales: Artículos 112 a 118 Código de Procedimiento Laboral (Proceso de Fuero sindical). 
DEMANDA
PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas a favor de mi representado, solicito se tengan como tales las siguientes:

a) Documentales:

• Copia original del Contrato de trabajo escrito a término indefinido, celebrado entre el Señor Carlos Sánchez Ramírez y la empresa PETROL SERVICES S.A. con fecha de 10 de octubre de 1998 

• Certificado de existencia de la empresa PETROL SERVICES S.A. identificada con NIT 460896658 domiciliada en la ciudad de Bogotá

• Certificado de inscripción en el registro sindical del Sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A.

• Copia de la comunicación escrita dirigida a PETROL SERVICES S.A. y al inspector del trabajo John Pérez Barrera, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores del Sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa previamente citada.
• Copia del Acta de posesión No. 45 de fecha de 14 de marzo de 2000, de la Junta Directiva del Sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A., donde aparece el nombre del señor Carlos Sánchez Ramírez como Presidente de la Junta Directiva del Sindicato, previamente citado.

• Copia del Acta de la diligencia de descargos celebrada el día 04 de marzo de 2014.

• Copia Original de la carta de despido con fecha del 05 de marzo de 2014

b) Testimoniales:

• Se decreten y recepcionen los testimonios de los señores: 

a) Edilberto Sarmiento Pérez identificado con C.C. No. 52 963 100 expedida en Bogotá, D.C., domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., quien pueden ser citado en la siguiente dirección; Calle 14 No. 57 F 80 de esta ciudad. Vicepresidente del sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A.

b) Alberto Gutiérrez Silva, identificado con C.C. No. 45 623 737 expedida en Bogotá, D.C., domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., quien pueden ser citado en la siguiente dirección; Carrera 44 No. 17 A 40 de esta ciudad. Secretario del sindicato (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A.

Para que declaren sobre los hechos de la demanda.
ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para archivo del juzgado, los documentos aducidos como pruebas, copia de la demanda para el traslado al demandado, y copia de la demanda para traslado a la organización sindical (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO-) existente en la empresa PETROL SERVICES S.A.

NOTIFICACIONES

El suscrito, Cesar Augusto Baez Alipio las recibirá en la Carrera 71 D No. 57 F 70 Sur de la ciudad de Bogotá, D.C. 

Mi poderdante, Carlos Sánchez Ramírez en la Carrera 52A No. 47B 70 de la ciudad de Bogotá, D.C. 

La empresa demandada, PETROL SERVICES S.A. en la Calle 45 No. 38 Sur de la ciudad de Bogotá, D.C.


Del Señor Juez, 

Atentamente,

Cesar Augusto Baez Alipio
C.C. No. 1 024 569 607 de Bogotá, D.C.
T.P. No. 01041996 del C. S. de la J.

PROCESO DE FUERO SINDICAL
Maria Paula Sarmiento Hincapie
Lina Marcela Romaña Rojas
Cesar Augusto Baez Alipio
Héctor Julio Arias Herrera
¿Qué es Fuero Sindical?
Articulo 405 CST
. -Modificado Dto. 204/57, art. 1-

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