sábado, 29 de septiembre de 2018

LO BUENO Y LO MALO DE PERTENECER A UN SINDICATO EN UNA EMPRESA COLOMBIANA...


¿Que los Sindicatos acaban a las empresas? ¿que los sindicatos no pelean por los empleados si no por los beneficios individuales? ¿Que finalmente se va vender la empresa?
Estos son algunos de los interrogantes que surgen cuando escuchamos la palabra Sindicato, pero es bien cierto que nos tenemos que apegar a lo que nos dice el convenio 87 y 98 OIT “Organización Internacional del Trabajo” y en la constitución de trabajo en el artículo 39 de los cuales me resguardan a la constitución de un Sindicato, es decir cualquier trabajador tiene la libertad de afiliarse, crear u organizar un sindicato.




  • ·         Considerar que lo mejor de pertenecer a un sindicato es la satisfacción personal que se tiene por lograr hacer algo bueno por los demás, estar al servicio y ver que hay gente que con una acción proactiva y que beneficia al conjunto, es feliz. Recalca también que estar vinculado en estas asociaciones permite conocer más de cerca los problemas para trabajar en ellos y encontrar una solución.


·         ·         Un beneficio mas es hacer parte de lo que es un mecanismo democrático de representación de los trabajadores y el derecho a huelga para poder presionar por las vías legales los acuerdos de mejora laboral.
  • ·         Otra ventaja es la protección por entidades como la Procuraduría, la Fiscalía, como también por parte de la gente. Además de que tienen UN FUERO SINDICAL, es decir, que usted cuenta con una protección especial que evita que se empleador lo pueda despedir sin autorización. Para que eso ocurra, debe tener el consentimiento del Ministerio de Trabajo.






  • ·         Tiene que enfrentarse a temas polémicos como nominas paralelas, que tienen que ver con la congelación de la circulación directa con el Estado, mientras aumentan los contratos de prestación de servicios de trabajadores independientes, por lo que es menor el número de personas que podrían pertenecer al sindicato y aportar a él.


  • ·         La importancia de que una empresa tenga un sindicato, es la posibilidad de dialogar o negociar en colectivo por lo que no hay necesidad de sentarse con cada trabajador, además tiene la posibilidad de “tener un conducto de información directa en la cuestión de capital trabajo para la producción”, que tiene que ver con la comodidad de los empleados a la hora de realizar sus actividades laborales para tener un mejor resultado en la producción.

      
Información tomada del siguiente  enlace: 





jueves, 27 de septiembre de 2018

RECUENTO HISTÓRICO DE LA LUCHA OBRERA EN COLOMBIA...



DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA: EN CONVENIOS 87 Y 98


A partir de la constitución política de Colombia de 1991, se afirma, la legislación en los derechos de asociación y negociación colectiva contemplados en los convenios 87 y 98 de la organización internacional del trabajo, ((Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación) y (Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva)).

De acuerdo con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) relativo a la libertad sindical los estados parte se comprometen a que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar 26 a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

De acuerdo con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) relativo a la aplicación de los principios ya expuestos, prevé entre otros aspectos, la adecuada protección de los trabajadores contra los actos tendientes a menoscabar su libertad sindical.

Periodo 1886 -1930

 Las primeras leyes laborales que se expidieron tratan, de regular todo lo relacionado con la huelga y con la presencia de extranjeros en los conflictos colectivos. Con las leyes 78 de 1919, la cual reguló el derecho a la huelga y a la negociación colectiva y la ley 21 de 1920, en donde se dispusieron las etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral, Colombia inicio su camino hacia la discusión de los derechos laborales en el país.
La ley 79 de 1919 represento un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que se llevaban a cabo los trabajadores con sus patrones, pues nunca se había dispuesto de un espacio, ni de una prerrogativa para que estas de dieran en buenos términos, sino que estas eran siempre negociaciones directas en la que los patronos aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.

Periodo 1930-1946
S
e expiden los Códigos Procesal (1948) y Sustantivo del Trabajo (1951). Los liberales en el gobierno expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical. La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; clasificando estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos para obtener la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número mínimo para constituirlos válidamente; establecía el mínimo de lo que debían contener sus estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a federarse, las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos.

Periodo 1953-1957

La dictadura militar (1953-1957) fue un periodo gris en relación al derecho colectivo y el movimiento sindical, excepción hecha del intento fallido del gobierno de fundar una nueva central obrera, la Central Nacional de Trabajadores y de la huelga general promovida por empresarios, dirigentes liberales y algunos sectores del movimiento sindical para exigir el cambio de gobierno y la caída de la dictadura.

El Frente Nacional y el derecho Colectivo

Durante todo el Frente Nacional (1958-1974), y hasta mediados de la década del 80, el país terminó de urbanizarse, es un período de acelerado proceso de desarrollo capitalista, agudos e importantes conflictos obreros y avances relativos en algunas conquistas de la legislación laboral. Amplios sectores de trabajadores, sobre todo estatales, se sindicalizaron: bancarios, maestros, judiciales, etc. Este proceso se produce, contradictoriamente, en medio de la fragmentación y división sindical. A las dos centrales ya existentes, la Central de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de trabajadores de Colombia (UTC, mayoritariamente dirigidas por liberales y conservadores, se agrega la Central Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), creada en 1964 por los sindicatos influidos por el Partido Comunistas, luego en 1975 es fundada la Central General de Trabajadores (CGT), afiliada a la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y a la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), se 12 forma así mismo el Sindicalismo Independiente (SI), que surge como producto de la división Chino - Soviética a mediados de la década del sesenta, dirigido mayoritariamente por las corrientes maoístas y, en menor medida, por los castristas y trotskistas.

La aprobación de los convenios de la OIT

En Colombia el movimiento sindical hacía años venía exigiendo que se aplicaran los Convenios de la OIT, sobretodo el 87 sobre sindicalización y 98 sobre la negociación colectiva. Estos Convenios, como tratados internacionales obligaban al País, pero no se habían aprobado por el Congreso y, por lo tanto, no se habían transformado en legislación interna. En el gobierno del Doctor Alfonso López Michelsen mediante las Leyes 26 de 1976 se aprobó el Convenio 87 y la Ley 27 del mismo año se aprobó el Convenio 98. Pero como la Constitución Política y el Código Sustantivo del 14 Trabajo (C.S.T.) no fueron modificados para ponerlos a tono con los tratados internacionales que se acaban de aprobar, el mismo gobierno quiso resolver, en parte, el problema expidiendo el decreto 1469 de 1978. Casi todas las disposiciones de este Decreto fueron declarados inexequibles por las Cortes al resolver demandas instauradas por los gremios empresariales.


Citado por Aristizabal tabares, C.M (2015). El derecho de asociación sindical en Colombia: aplicación de los convenios 87 y 98 de la organización internacional del trabajo.





miércoles, 26 de septiembre de 2018

FORMA DE EJERCER EL DERECHO DEL FUERO SINDICAL EN UNA EMPRESA...

En el siguiente material pedagógico se explica como ejercer el derecho del fuero sindical sin poner en riesgo la estabilidad laboral, esto porque, la persona trabajadora puede ser despedida e indemnizada en razón de su actividad sindical.


FUERO SINDICAL SEGÚN (CST) EN VÍDEO EDUCATIVO...

En el siguiente vídeo se encuentra explicado de de manera pedagógica algunos aspectos del fuero sindical...


TIPOS DE FUERO SINDICAL


De acuerdo con el Código Sustantivo del trabajo hay una clasificación de los fueros:

FUERO CIRCUNSTANCIAL
: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo.

FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos



Para mayor información consultar el Código Sustantivo de Trabajo en el siguiente enlace:http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf



domingo, 16 de septiembre de 2018

ACCIÓN DE REINTEGRO EN FUERO SINDICAL...

ACCION DE REINTEGRO – FUERO SINDICAL. En presencia de una demanda presentada por un trabajador aforado, con la pretensión de ser reintegrado a su cargo o a uno de igual o mejor categoría, al juez laboral solo le es viable determinar si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial, para lo cual se deberá establecer si el trabajador, para la fecha de la terminación del vínculo laboral estaba amparado por el fuero sindical, y en caso afirmativo, establecer si el empleador cumplió con su obligación de solicitar previamente al juez laboral autorización para levantar dicha garantía.

Ver sentencia en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/8279155/8549713/F+2010+1265+FUERO+REINTEGRO+REVOCA+Y+CONDENA+Dr_+GALLO.pdf/8be3c180-81bd-4f48-bf76-d926c85ad264

QUIENES TIENEN FUERO SINDICAL...

Según el articulo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, están amparados por el fuero sindical: 

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; 

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; 

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; 

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. 

PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. 

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. 

Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/406.htm




Ver más información en el siguiente enlace http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

jueves, 13 de septiembre de 2018

FUERO SINDICAL...

Esta figura está regulada a través del artículo 39° de la Constitución Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus miembros.

Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociacióny garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo.
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lunes, 10 de septiembre de 2018

Los sindicatos tienen su escuela:


La Escuela Nacional Sindical

En 2017, la Escuela Nacional Sindical cumplió 35 años de labores a favor de los y las trabajadoras colombianas. Más de tres décadas aportando al mejoramiento de las condiciones laborales en nuestro país.

Es un organismo especializado en la reflexión y acción sobre los problemas del mundo del trabajo, en general, y de las organizaciones de los trabajadores y las trabajadoras y del sindicalismo, en particular.

Ver más información en el siguiente enlace: http://www.ens.org.co/


Principales gremios sindicales en Colombia:



1.   Central unitaria de trabajadores –CUT
La CUT es hoy la central más fuerte numéricamente en Colombia. Necesitamos hacerla la más fuerte en lo político a través dela practica de un sindicalismo de nuevo tipo. La central debe superar los vicios del sindicalismo tradicional. Pasar del sindicalismo contestatario al ejercicio de un sindicalismo alternativo con vocación de poder, esto es, que se plantee la solución a los inmensos problemas del país y se convierta en vocero de las grandes mayorías nacionales.
Ver más información en el siguiente enlace: https://cut.org.co/

2.   Federación Colombiana de Educadores- FECODE
La Federación Colombiana de Educadores (FECODE) es la federación sindical que agrupa los sindicatos departamentales y distritales de maestros y maestras de Colombia. ... FECODE además es filial de la Internacional de la Educación.
Ve más información en el siguiente enlace: http://www.fecode.edu.co/

3.   Unión Nacional de Empleados Bancarios –UNEB

Si bien la Unión Nacional de Empleados bancarios UNEB, se define como un sindicato clasista, democrático y progresista, cuya misión fundamental está centrada en la defensa de los intereses de los trabajadores financieros, su labor desborda estas tareas netamente gremiales y reivindicativas de un sector laboral especifico.
Un primer paso en esta dirección ha sido el intentar integrar a todos los trabajadores del sector financiero en una sola organización, que no solo sea interlocutora de los patrones, sino que a nombre de sus agremiados hable de frente al conjunto de la sociedad colombiana sobre las implicaciones que las dinámicas del capital financiero sobre la vida de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas. 
Ver más información en el siguiente enlace: http://www.unebcolombia.org/

6.   Sindicato Nacional de Taxistas.
Somos una organización sindical participativa y pluralista en constante crecimiento. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia, SNTT, trabaja por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras del sector del transporte en el país a través de la negociación, el diálogo y la concertación.

Ver más información en el siguiente enlace: http://snttdecolombia.org/


Origen del sindicalismo en Colombia:


El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados. En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.

Ver más información  en el siguiente enlace : 

http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Sindicalismo


El sindicalismo en la Constitución Política de Colombia:


ARTICULO 38   Libertad de asociación.

ARTICULO 39 Derecho de Asociación Sindical y empresarial.

ARTICULO 55 Derecho de Negociación Colectiva.

ARTICULO 56 Se garantiza el derecho a huelga.

Ver el texto completo de la constitución en el siguiente enlace: 

SINDICATO...


De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la definición de sindicato es “Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros” (RAE, 2014). También puede definirse como una organización sin ánimo de lucro, integrada por trabajadores y trabajadoras que se organizan alrededor de la defensa y promoción de intereses sociales, económicos y profesionales en el ámbito laboral.

ETAPAS PROCESALES ACCIÓN DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL

ETAPAS PROCESALES ACCIÓN DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL Para dar inicio a un proceso por fuero sindical se debe tener en cuenta...