DERECHO DE
ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA: EN CONVENIOS 87 Y 98
A partir de la constitución política de Colombia de 1991, se afirma, la
legislación en los derechos de asociación y negociación colectiva contemplados
en los convenios 87 y 98 de la organización internacional del trabajo, ((Convenio
87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación) y (Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del
derecho de sindicación y de negociación colectiva)).
De acuerdo con el Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) relativo a la libertad sindical los estados
parte se comprometen a que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas,
a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a
entorpecer su ejercicio legal, a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas
para garantizar 26 a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio
del derecho de sindicación.
De acuerdo con el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) relativo a la aplicación de los principios ya
expuestos, prevé entre otros aspectos, la adecuada protección de los
trabajadores contra los actos tendientes a menoscabar su libertad sindical.
Periodo 1886 -1930
Las primeras leyes laborales que se expidieron
tratan, de regular todo lo relacionado con la huelga y con la presencia de
extranjeros en los conflictos colectivos. Con las leyes 78 de 1919, la cual
reguló el derecho a la huelga y a la negociación colectiva y la ley 21 de 1920,
en donde se dispusieron las etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia
de un conflicto laboral, Colombia inicio su camino hacia la discusión de los
derechos laborales en el país.
La ley 79 de 1919
represento un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que se llevaban
a cabo los trabajadores con sus patrones, pues nunca se había dispuesto de un
espacio, ni de una prerrogativa para que estas de dieran en buenos términos,
sino que estas eran siempre negociaciones directas en la que los patronos
aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.
Periodo 1930-1946
S
e expiden los Códigos
Procesal (1948) y Sustantivo del Trabajo (1951). Los liberales en el gobierno
expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical.
La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente
en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales;
clasificando estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos
para obtener la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número
mínimo para constituirlos válidamente; establecía el mínimo de lo que debían
contener sus estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a
federarse, las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de
disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante
del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos
estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos.
Periodo 1953-1957
La dictadura
militar (1953-1957) fue un periodo gris en relación al derecho colectivo y el
movimiento sindical, excepción hecha del intento fallido del gobierno de fundar
una nueva central obrera, la Central Nacional de Trabajadores y de la huelga
general promovida por empresarios, dirigentes liberales y algunos sectores del
movimiento sindical para exigir el cambio de gobierno y la caída de la
dictadura.
El Frente Nacional y el derecho Colectivo
Durante todo el Frente
Nacional (1958-1974), y hasta mediados de la década del 80, el país terminó de
urbanizarse, es un período de acelerado proceso de desarrollo capitalista,
agudos e importantes conflictos obreros y avances relativos en algunas
conquistas de la legislación laboral. Amplios sectores de trabajadores, sobre
todo estatales, se sindicalizaron: bancarios, maestros, judiciales, etc. Este
proceso se produce, contradictoriamente, en medio de la fragmentación y
división sindical. A las dos centrales ya existentes, la Central de
Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de trabajadores de Colombia (UTC,
mayoritariamente dirigidas por liberales y conservadores, se agrega la Central
Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), creada en 1964 por los sindicatos
influidos por el Partido Comunistas, luego en 1975 es fundada la Central
General de Trabajadores (CGT), afiliada a la Confederación Mundial del Trabajo
(CMT) y a la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), se 12 forma así
mismo el Sindicalismo Independiente (SI), que surge como producto de la
división Chino - Soviética a mediados de la década del sesenta, dirigido
mayoritariamente por las corrientes maoístas y, en menor medida, por los
castristas y trotskistas.
La aprobación de los convenios de la OIT
En Colombia el
movimiento sindical hacía años venía exigiendo que se aplicaran los Convenios
de la OIT, sobretodo el 87 sobre sindicalización y 98 sobre la negociación
colectiva. Estos Convenios, como tratados internacionales obligaban al País,
pero no se habían aprobado por el Congreso y, por lo tanto, no se habían
transformado en legislación interna. En el gobierno del Doctor Alfonso López
Michelsen mediante las Leyes 26 de 1976 se aprobó el Convenio 87 y la Ley 27
del mismo año se aprobó el Convenio 98. Pero como la Constitución Política y el
Código Sustantivo del 14 Trabajo (C.S.T.) no fueron modificados para ponerlos a
tono con los tratados internacionales que se acaban de aprobar, el mismo
gobierno quiso resolver, en parte, el problema expidiendo el decreto 1469 de
1978. Casi todas las disposiciones de este Decreto fueron declarados
inexequibles por las Cortes al resolver demandas instauradas por los gremios
empresariales.
Citado por
Aristizabal tabares, C.M (2015). El derecho de asociación sindical en Colombia:
aplicación de los convenios 87 y 98 de la organización internacional del
trabajo.

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