jueves, 27 de septiembre de 2018

RECUENTO HISTÓRICO DE LA LUCHA OBRERA EN COLOMBIA...



DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA: EN CONVENIOS 87 Y 98


A partir de la constitución política de Colombia de 1991, se afirma, la legislación en los derechos de asociación y negociación colectiva contemplados en los convenios 87 y 98 de la organización internacional del trabajo, ((Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación) y (Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva)).

De acuerdo con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) relativo a la libertad sindical los estados parte se comprometen a que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar 26 a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

De acuerdo con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) relativo a la aplicación de los principios ya expuestos, prevé entre otros aspectos, la adecuada protección de los trabajadores contra los actos tendientes a menoscabar su libertad sindical.

Periodo 1886 -1930

 Las primeras leyes laborales que se expidieron tratan, de regular todo lo relacionado con la huelga y con la presencia de extranjeros en los conflictos colectivos. Con las leyes 78 de 1919, la cual reguló el derecho a la huelga y a la negociación colectiva y la ley 21 de 1920, en donde se dispusieron las etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral, Colombia inicio su camino hacia la discusión de los derechos laborales en el país.
La ley 79 de 1919 represento un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que se llevaban a cabo los trabajadores con sus patrones, pues nunca se había dispuesto de un espacio, ni de una prerrogativa para que estas de dieran en buenos términos, sino que estas eran siempre negociaciones directas en la que los patronos aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.

Periodo 1930-1946
S
e expiden los Códigos Procesal (1948) y Sustantivo del Trabajo (1951). Los liberales en el gobierno expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical. La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; clasificando estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos para obtener la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número mínimo para constituirlos válidamente; establecía el mínimo de lo que debían contener sus estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a federarse, las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos.

Periodo 1953-1957

La dictadura militar (1953-1957) fue un periodo gris en relación al derecho colectivo y el movimiento sindical, excepción hecha del intento fallido del gobierno de fundar una nueva central obrera, la Central Nacional de Trabajadores y de la huelga general promovida por empresarios, dirigentes liberales y algunos sectores del movimiento sindical para exigir el cambio de gobierno y la caída de la dictadura.

El Frente Nacional y el derecho Colectivo

Durante todo el Frente Nacional (1958-1974), y hasta mediados de la década del 80, el país terminó de urbanizarse, es un período de acelerado proceso de desarrollo capitalista, agudos e importantes conflictos obreros y avances relativos en algunas conquistas de la legislación laboral. Amplios sectores de trabajadores, sobre todo estatales, se sindicalizaron: bancarios, maestros, judiciales, etc. Este proceso se produce, contradictoriamente, en medio de la fragmentación y división sindical. A las dos centrales ya existentes, la Central de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de trabajadores de Colombia (UTC, mayoritariamente dirigidas por liberales y conservadores, se agrega la Central Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), creada en 1964 por los sindicatos influidos por el Partido Comunistas, luego en 1975 es fundada la Central General de Trabajadores (CGT), afiliada a la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y a la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), se 12 forma así mismo el Sindicalismo Independiente (SI), que surge como producto de la división Chino - Soviética a mediados de la década del sesenta, dirigido mayoritariamente por las corrientes maoístas y, en menor medida, por los castristas y trotskistas.

La aprobación de los convenios de la OIT

En Colombia el movimiento sindical hacía años venía exigiendo que se aplicaran los Convenios de la OIT, sobretodo el 87 sobre sindicalización y 98 sobre la negociación colectiva. Estos Convenios, como tratados internacionales obligaban al País, pero no se habían aprobado por el Congreso y, por lo tanto, no se habían transformado en legislación interna. En el gobierno del Doctor Alfonso López Michelsen mediante las Leyes 26 de 1976 se aprobó el Convenio 87 y la Ley 27 del mismo año se aprobó el Convenio 98. Pero como la Constitución Política y el Código Sustantivo del 14 Trabajo (C.S.T.) no fueron modificados para ponerlos a tono con los tratados internacionales que se acaban de aprobar, el mismo gobierno quiso resolver, en parte, el problema expidiendo el decreto 1469 de 1978. Casi todas las disposiciones de este Decreto fueron declarados inexequibles por las Cortes al resolver demandas instauradas por los gremios empresariales.


Citado por Aristizabal tabares, C.M (2015). El derecho de asociación sindical en Colombia: aplicación de los convenios 87 y 98 de la organización internacional del trabajo.





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