jueves, 13 de septiembre de 2018

FUERO SINDICAL...

Esta figura está regulada a través del artículo 39° de la Constitución Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus miembros.

Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociacióny garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo.
-sindical-y-fuero

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